En cada período académico, con excepción del semestre de verano, habrá un proceso denominado eliminación extraordinaria; el que permitirá eliminar, en las fechas definidas en el calendario académico, una asignatura anual, semestral, trimestral o bimestral, que esté cursando de la carga académica inscrita, sin expresión de causa.
Durante este proceso, la asignatura podrá eliminarse solo una vez a lo largo de la carrera y no se podrá eliminar aquella por la que, en el mismo período, el estudiante haya sido sancionado por falta de honestidad académica en conformidad al Título XV de este reglamento.
No se podrán eliminar las siguientes asignaturas:
a) Aquellas asignaturas cuyo examen regular ya fue rendido o tengan nota final.
b) Aquellas asignaturas contempladas en el listado de «Asignaturas bloqueadas de eliminación extraordinaria» de su respectiva carrera y sede.
c) Asignaturas cuya eliminación genere carga académica definitiva igual a cero créditos.
La eliminación extraordinaria de una asignatura no otorgará descuento por Baja Carga Académica ni modificará el porcentaje de descuento ya asignado al estudiante.
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