Se entenderá por suspensión de actividades la interrupción de estudios por el período académico completo, inmediatamente siguiente al cursado. Esta solicitud deberá presentarse dentro de los plazos establecidos en el calendario de actividades académicas, expresando las razones que justifican su solicitud y será resuelta por la Subdirección de Docencia, previo informe del Director de Carrera a la cual pertenece.
Para solicitar la suspensión, el alumno no debe tener deudas pendientes con la Universidad. A su vez, el alumno que presente la solicitud después de concretada la matricula no quedará liberado del pago del arancel correspondiente y no procederá devolución alguna.
El alumno podrá acogerse a suspensión de actividades, con la autorización correspondiente, en una oportunidad a lo largo de su carrera, y por un plazo no superior a un año académico, salvo situaciones excepcionales que ameriten una resolución diferente. Al término de la suspensión, el alumno deberá reintegrarse a la Universidad y cursar el período académico que le corresponda, debiendo asumir cualquier cambio curricular o reglamentario que eventualmente se hubiere producido.
Si el alumno se hubiere ausentado de la Universidad sin haber tramitado la suspensión correspondiente, o si su ausencia se produjera no obstante haber sido denegada su solicitud de suspensión, se entenderá para todos los efectos que abandonó la Universidad, por lo tanto, será eliminado administrativamente.
Se entenderá por anulación, la interrupción de todas las actividades curriculares inscritas por el alumno en el período académico que se encuentra cursando, previa comprobación de su inhabilitación para continuar estudios en forma regular.
El alumno podrá solicitar anulación de actividades académicas, hasta en dos oportunidades a lo largo de su carrera, dentro de los plazos señalados en el calendario de actividades académicas. Dicha solicitud será resuelta por la Subdirección de Docencia, previo informe del Director de Carrera a la cual pertenece el alumno.
Para solicitar anulación de actividades, el alumno no debe tener deudas pendientes con la Universidad. Por otra parte, la aceptación de la anulación no libera al alumno del cumplimiento de las obligaciones y compromisos económicos contraídos con la Universidad para el respectivo periodo académico, no procediendo además devolución alguna por concepto de matrícula y arancel correspondiente.
Al término de la anulación, el alumno deberá reintegrarse a la Universidad y cursar el período académico que le corresponda, debiendo asumir cualquier cambio curricular o reglamentario que eventualmente se hubiere producido.
Se entenderá por postergación, la suspensión temporal de todas o algunas de las actividades curriculares inscritas por el alumno, en el período académico que se encuentra cursando, previa comprobación de su inhabilitación para asistir a la Universidad, por razones de fuerza mayor.
El alumno podrá solicitar la postergación de todas o algunas de sus actividades curriculares, desde 40 días corridos anteriores al término del período de exámenes. Dicha solicitud será resuelta por la Subdirección de Docencia, previo informe del Director de Carrera a la cual pertenece el alumno.
En el caso que se autorice la postergación de actividades para el alumno, éste conservará las calificaciones parciales obtenidas a la fecha de presentación de su solicitud, hasta el momento en que se regularice su situación, aplicándose en lo demás, lo dispuesto en el artículo 47 de este reglamento.
Para solicitar postergación de actividades, el alumno no debe tener deudas pendientes con la Universidad. Por otra parte, la aceptación de la postergación no libera al alumno del cumplimiento de las obligaciones y compromisos económicos contraídos con la Universidad para el respectivo periodo académico, no procediendo además devolución alguna por concepto de matrícula y arancel correspondiente.
El plazo máximo de postergación será de seis meses, luego de los cuales, si aún persisten las condiciones que impidan al alumno asistir a la Universidad, éste podrá solicitar una nueva postergación de actividades. En el caso de actividades de habilitación profesional, éstas se reinscribirán en el período académico en que el alumno las retome.
Al término de cada período académico se registrarán las calificaciones finales de las actividades curriculares inscritas por el alumno en las actas correspondientes y se incorporarán en su ficha curricular.
Si existiere error en alguna calificación, el alumno podrá presentar una solicitud de apelación a nota final, hasta el término de la segunda etapa del proceso de inscripción de asignaturas.
Se entiende por renuncia voluntaria, el acto por el cual el alumno manifiesta por escrito en la Oficina de Registro Académico, su intención de no continuar cursando su carrera o programa académico.
El alumno que manifieste su voluntad de renunciar a la carrera, no podrá estar afecto a algún procedimiento susceptible de traducirse en una eventual sanción disciplinaria, salvo que su renuncia sea autorizada por la Vicerrectoría de Pregrado.
La renuncia voluntaria considerará la eliminación de la carga académica del alumno cuando la solicitud sea presentada dentro del plazo fijado para ello en el calendario académico de la Universidad. En caso de renunciar con posterioridad a dicha fecha, en las actividades académicas inscritas en el período académico en curso, se registrarán las notas de las evaluaciones ya rendidas y se consignará nota 1.0 en aquellas evaluaciones que por la renuncia ya no tiene derecho a rendir.
Para solicitar la renuncia voluntaria, el alumno no debe tener deudas pendientes con la Universidad. Por otra parte, la aceptación de la renuncia no libera al alumno del cumplimiento de las obligaciones y compromisos económicos contraídos con la Universidad para el respectivo periodo académico, no procediendo además devolución alguna por concepto de matrícula y arancel correspondiente.
El alumno que hubiere renunciado a su carrera, podrá postular a su reingreso, debiendo para estos efectos presentar una solicitud en la Oficina de Registro Académico, la que será resuelta por la Subdirección de Docencia, previo informe de la respectiva Dirección de carrera. Si la solicitud es aceptada, al momento de su reincorporación el alumno deberá asumir su estado académico histórico, así como cualquier cambio curricular o reglamentario que eventualmente se hubiere producido.